ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 98.6.2

ARTÍCULO 889. Sentencia. Aclaratoria. Concluido el acuerdo, las juezas y jueces del tribunal firmarán la sentencia en el plazo de 40 días.

Podrá interponerse recurso de aclaratoria en el plazo de 5 días.