Artículo 7º- Definición. Un conflicto de intereses es una situación en la cual la imparcialidad e independencia de criterio de quien se desempeñe en la función pública se halla condicionada por un interés particular, que afecte o influya en el debido desempeño de sus deberes y obligaciones.
Se entiende por interés particular, cualquier interés personal, laboral, económico o familiar.