ANTEPROYECTO DE LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Artículos del capítulo 3

Artículo 12°- Es incompatible con el desempeño de la función pública, sin perjuicio de las establecidas en los regímenes especiales de cada función:

a) Prestar cualquier tipo de servicios de manera directa o indirecta, a terceras personas sobre asuntos vinculados con las competencias de la función que desempeña.

Se considera que la prestación de servicios es indirecta cuando la realiza una persona jurídica cuya voluntad social está controlada por quien se desempeña en la función pública.

b) Ser proveedor por sí o por terceras personas de bienes, servicios u obra de todo organismo del Estado Provincial en donde desempeñen sus funciones públicas, o de organismos o entidades que estén bajo su ámbito de actuación.

c) Desempeñarse en dos o más cargos y/o empleos remunerados en el ámbito provincial con otros remunerados del ámbito nacional, provincial, municipal y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Provincial, demás leyes y normativas específicas que reglamenten sus efectos y alcances.