ANTEPROYECTO DE LEY DE ABOGADA Y ABOGADO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES



Artículos del capítulo 1

ARTÍCULO 6°. FUNCIONES. Las abogadas y abogados de nas, niños y adolescentes tienen las siguientes funciones:

1) Ejercer la defensa técnica de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes;

2) Mantener informada a la niña, niño o adolescente sobre el proceso;

3) Acompañar en cada acto procesal en el que se requiera la presencia de la niña, niño o adolescente.