ANTEPROYECTO DE LEY DE ABOGADA Y ABOGADO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES



Artículos del capítulo 2

ARTÍCULO 7°. CREACIÓN. Créase el Cuerpo de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la misión de garantizar la asistencia letrada especializada establecida en los artículos 2 y 3 y de acuerdo a los criterios de intervención del artículo 13 de la presente ley.

ARTÍCULO 8°. INTEGRACIÓN. Las y los integrantes del Cuerpo de Abogadas y Abogados de Niñas, Niños y Adolescentes deben seleccionarse mediante concurso público y abierto de oposición y antecedentes, que evalúe la formación de las y los postulantes en materia de derechos de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la presente ley y reglamentación