ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 104

ARTÍCULO 942. Testamento ológrafo. Si se presenta un testamento ológrafo, la oficina de gestión judicial dejará constancia del estado del documento y la jueza o juez firmará el principio y el final de cada una de las páginas.

Quien presente el testamento tiene la carga de ofrecer prueba pericial caligráfica sobre la firma y la letra de la testadora o testador. Al proveer la prueba se citará a las beneficiarias o beneficiarios y presuntas herederas o herederos cuyos domicilios se conozcan.

ARTÍCULO 943. Protocolización. Si como resultado de la prueba pericial caligráfica la jueza o juez tiene por auténtica la letra y firma de la testadora o testadora, dispondrá su protocolización en el registro que llevará la oficina de gestión judicial.

ARTÍCULO 944. Oposición a la protocolización. Si se formulan objeciones, se discutirán por el trámite de los incidentes.

ARTÍCULO 945 (actualizado). Aprobación del testamento. Presentado el testamento por acto público, o protocolizado el testamento ológrafo, la jueza o juez se pronunciará sobre su validez. 

En esa misma resolución dispondrá la notificación de las herederas y herederos, otras herederas o herederos que puedan tener vocación hereditaria, demás personas beneficiarias y, en su caso, la o el albacea para que se presenten en el plazo de 30 días.

Además, ordenará la publicación de edictos por 1 día en el Boletín Oficial.

(Modificación realizada el 27-10-2021 a partir de una propuesta de Pablo Javier Calandroni, y Félix Ferrán, en la comisión de trabajo sobre proceso sucesorio).

Versión anterior

ARTÍCULO 945. Aprobación del testamento. Presentado el testamento por acto público, o protocolizado el testamento ológrafo, la jueza o juez se pronunciará sobre su validez. 

En esa misma resolución dispondrá la notificación de las herederas y herederos, otras herederas o herederos que puedan tener vocación hereditaria, demás personas beneficiarias y, en su caso, la o el albacea para que se presenten en el plazo de 30 días.

Además, ordenará la publicación de edictos por 1 día en la forma que establezcan las normas prácticas.