ARTÍCULO 117. Alternativas frente a la ausencia de requisito de representación adecuada. En caso de que la jueza o juez determine que el requisito de representación adecuada no se cumple, o ha dejado de cumplirse durante el trámite, deberá suspender el proceso por el plazo que estime razonable y proceder del modo establecido en los últimos 3 párrafos del artículo 90 Personas legitimadas en procesos colectivos).
También podrá ordenar la integración de la parte con otras legitimadas o legitimados colectivos, o dividir el grupo representado en subgrupos si es posible resolverlo de ese modo. En este último supuesto, la jueza o juez deberá asignar una o un representante adecuado a cada uno de los subgrupos.