ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 13

ARTÍCULO 117. Alternativas frente a la ausencia de requisito de representación adecuada. En caso de que la jueza o juez determine que el requisito de representación adecuada no se cumple, o ha dejado de cumplirse durante el trámite, deberá suspender el proceso por el plazo que estime razonable y proceder del modo establecido en los últimos 3 párrafos del artículo 90 Personas legitimadas en procesos colectivos)

También podrá ordenar la integración de la parte con otras legitimadas o legitimados colectivos, o dividir el grupo representado en subgrupos si es posible resolverlo de ese modo. En este último supuesto, la jueza o juez deberá asignar una o un representante adecuado a cada uno de los subgrupos.

 

ARTÍCULO 118. Abogadas y abogados del grupo. Las abogadas o abogados de la representante adecuada se consideran también abogadas y abogados del grupo, en la medida en que las personas integrantes del grupo no ejerzan su derecho de optar por salir o de intervenir con su propia abogada o abogado cuando esta intervención se encuentre habilitada de conformidad con lo establecido en el artículo 138 (Intervención de personas integrantes del grupo).

La jueza o juez se encuentra facultado para informar a la o el representante adecuado en caso de desempeño negligente o conflicto de interés de las abogadas o abogados.