ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 17.1

ARTÍCULO 134. Efectos de la citación. La citación de una tercera o tercero en los términos del artículo anterior suspenderá el trámite del proceso hasta su intervención o hasta el vencimiento del plazo señalado para intervenir, excepto que la ley establezca lo contrario.

 

ARTÍCULO 135. Alcance de la sentencia. En todos los supuestos, la sentencia dictada después de la intervención de la tercera o tercero, o de su citación, lo afectará como a las y los litigantes principales y podrá ser ejecutada contras ellas o ellos, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, se hubiese alegado fundadamente la existencia de defensas o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el proceso.

ARTÍCULO 136. Apelación. Solo será apelable la resolución que rechace la intervención de la tercera o tercero. 

El recurso tendrá efecto no suspensivo cuando se trate de intervención voluntaria y suspensivo cuando se trate de intervención obligada.