ARTÍCULO 152. Efectos de la sentencia. La sentencia hará cosa juzgada a favor o en contra de la persona garante de evicción citada, haya o no comparecido al proceso.
ARTÍCULO 152. Efectos de la sentencia. La sentencia hará cosa juzgada a favor o en contra de la persona garante de evicción citada, haya o no comparecido al proceso.