ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 19

ARTÍCULO 147. Oportunidad. Tanto la parte actora como la demandada podrán pedir la citación de evicción. La primera, al promover la demanda o en su ampliación; la segunda, dentro del plazo para contestar la demanda.

La resolución se dictará sin otro trámite. Solo se hará lugar a la citación si es manifiestamente procedente.

La resolución que deniegue la citación de evicción será apelable con efecto no suspensivo.

 

ARTÍCULO 148. Notificación. La persona citada será notificada en la misma forma y plazo establecidos para el aviso de la demanda. No podrá invocar la improcedencia de la citación, debiendo limitarse a asumir o no la defensa.

 

ARTÍCULO 149. Efectos sobre el trámite. Una vez ordenada, la citación suspenderá el curso del proceso durante el plazo que la jueza o juez determine.

Si la citada no comparece o, habiendo comparecido, no asume la defensa, el proceso continuará su trámite entre las partes originales.

Durante la tramitación del proceso las dos partes podrán continuar con diligencias para obtener la comparecencia de la citada. Si ésta se presenta, tomará la causa en el estado en que se encuentre.

 

ARTÍCULO 150. Defensa por la citada. Si la citada asume la defensa, podrá actuar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la citación.

 

ARTÍCULO 151. Citación de otros causantes. Si la citada pretende, a su vez, citar a su causante, podrá hacerlo en los primeros 5 días de haber sido notificada, sin perjuicio de la carga de continuar el proceso por sí. 

En las mismas condiciones y hasta la celebración de la audiencia de vista de causa, cada una de las personas causantes podrá requerir la citación de su respectiva antecesora. Será admisible el pedido de citación simultánea de 2 o más causantes.