ARTÍCULO 147. Oportunidad. Tanto la parte actora como la demandada podrán pedir la citación de evicción. La primera, al promover la demanda o en su ampliación; la segunda, dentro del plazo para contestar la demanda.
La resolución se dictará sin otro trámite. Solo se hará lugar a la citación si es manifiestamente procedente.
La resolución que deniegue la citación de evicción será apelable con efecto no suspensivo.