ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 23

ARTÍCULO 176. Acceso provisional. Hasta que se dicte resolución, las solicitudes y presentaciones de la peticionaria o peticionario estarán exentas del pago de costos, tasas, impuestos y sellados de actuación. Estos conceptos deberán ser satisfechos en caso de denegación.

 

ARTÍCULO 177. Efectos del trámite. El trámite para obtener el acceso no suspenderá el curso del proceso, salvo que así lo solicite la parte actora en el escrito de solicitud.

 

ARTÍCULO 178. Alcance. La persona que obtiene el acceso a litigar sin gastos estará total o parcialmente exenta del pago de los costos hasta que se encuentre en condiciones económicas de pagarlos y se proceda conforme lo dispuesto en el artículo 175 (Carácter de la resolución), tercer párrafo

Si vence en el proceso, deberá pagar los costos causados en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba. Excepcionalmente, aun cuando resulte vencedora, en los siguientes casos la exención será total:

1) Indemnizaciones que correspondan al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica.

2) Indemnizaciones por alimentos que correspondan a la o el cónyuge, conviviente, hijas e hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio.

 

ARTÍCULO 179. Representación de la parte beneficiaria. La representación de parte beneficiaria será asumida por la defensoría oficial, salvo que aquélla desee hacerse representar por abogada o abogado de la matrícula.

Las y los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios a la adversaria condenada en costos, y a su clienta o cliente en el caso y con las limitaciones señaladas en el artículo 178 (Alcance)

ARTÍCULO 180. Extensión a otro proceso. A pedido de la parte interesada, el acceso podrá hacerse extensivo para litigar con otra persona, con citación de ésta y por el mismo procedimiento.