ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 23

ARTÍCULO 181 (actualizado). Acceso a justicia gratuita automático. En los procesos individuales o colectivos que involucren conflictos de consumo, medio ambiente, y en los procesos de familias excepto aquellos que contengan un interés exclusivamente económico o patrimonial, la parte actora gozará de acceso a justicia gratuita automático y, por lo tanto, no tendrá obligación de pagar la tasa de justicia.

Este derecho será equiparable al acceso a litigar sin gastos cuando se trate de  procesos colectivos, siempre que se configure alguna de las siguientes situaciones:

1) El grupo representado se encuentre conformado exclusivamente por personas que cuenten con actuación procesal reforzada.

2) El caso involucre derechos vinculados con la prestación de servicios públicos, salvo que la parte demandada sea una pequeña o mediana empresa o una cooperativa. 

Al dictar sentencia definitiva, si la jueza o juez considera que hubo temeridad o malicia en el planteo de las pretensiones, podrá dejar sin efecto el acceso y la peticionaria deberá pagar los costos del proceso que le correspondan.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 181. Acceso a justicia gratuita automático. En los procesos individuales o colectivos que involucren conflictos de consumo, medio ambiente, y en los procesos de familias excepto aquellos que contengan un interés exclusivamente económico o patrimonial, la parte actora gozará de acceso a justicia gratuita automático y, por lo tanto, no tendrá obligación de pagar la tasa de justicia.

Este derecho será equiparable al acceso a litigar sin gastos cuando se trate de  procesos colectivos, siempre que se configure alguna de las siguientes situaciones:

1) El grupo representado se encuentre conformado exclusivamente por personas en situación de vulnerabilidad.

2) El caso involucre derechos vinculados con la prestación de servicios públicos, salvo que la parte demandada sea una pequeña o mediana empresa o una cooperativa. 

Al dictar sentencia definitiva, si la jueza o juez considera que hubo temeridad o malicia en el planteo de las pretensiones, podrá dejar sin efecto el acceso y la peticionaria deberá pagar los costos del proceso que le correspondan.

 

ARTÍCULO 182. Cargas económicas. Continuidad del proceso. La falta de pago de la tasa de justicia o adelantos previsionales de las y los profesionales intervinientes no implicará en ningún caso la suspensión del proceso.