ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 24

ARTÍCULO 183 (actualizado). Idioma y lenguaje claro. En todos los actos del proceso se utilizará el idioma castellano. Deberá emplearse un lenguaje claro, sencillo y conciso, y no podrán usarse palabras en otros idiomas o lenguas muertas, excepto que se acompañen de su respectiva traducción. Las palabras que no estén traducidas se tendrán por no escritas. Tampoco podrán usarse expresiones palaciegas, alusiones nobiliarias o religiosas.

Se evitarán las referencias innecesarias a los títulos universitarios. En caso de que sean necesarias deberán usarse con propiedad, reservándose los títulos de doctora y doctor a quienes hayan completado la formación doctoral. La oficina de gestión judicial y la jueza o juez deberán adoptar las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión de cualquier actuación.

(Modificación realizada el 7-09-2021 a partir de una propuesta de Leandro Banegas, en la comisión de trabajo de actos procesales).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 183. Idioma y lenguaje claro. En todos los actos del proceso se utilizará el idioma castellano. Deberá emplearse un lenguaje claro, sencillo y conciso, y no podrán usarse palabras en otros idiomas o lenguas muertas, excepto que se acompañen de su respectiva traducción. Las palabras que no estén traducidas se tendrán por no escritas. Tampoco podrán usarse expresiones palaciegas, alusiones nobiliarias o religiosas.

Se evitarán las referencias a los títulos universitarios. En caso de que sean necesarias deberán usarse con propiedad, reservándose los títulos de doctora y doctor a quienes hayan completado la formación doctoral.  

La oficina de gestión judicial y la jueza o juez deberán adoptar las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión de cualquier actuación.

 

ARTÍCULO 184 (actualizado). Designación de traductora, traductor o intérprete. Cuando el idioma nacional no sea conocido por la persona que deba intervenir en forma oral, la jueza o juez designará por sorteo a una persona con título de traductora o traductor público matriculado o con idoneidad suficiente de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas.

Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a personas sordas, mudas o sordomudas que solo puedan darse a entender por lenguaje especializado.

(Modificación realizada el 21-09-2021 a partir de una propuesta de Marcos Val, en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 184. Designación de traductora, traductor o intérprete. Cuando el idioma nacional no sea conocido por la persona que deba prestar declaración, la jueza o juez designará por sorteo a una persona con título de traductora o traductor público matriculado o con idoneidad suficiente de acuerdo con lo que establezcan las normas prácticas. 

Se nombrará intérprete cuando deba interrogarse a personas sordas, mudas o sordomudas que solo puedan darse a entender por lenguaje especializado.

 

ARTÍCULO 185. Informe o certificado previo. Cuando se requiera informe o certificado previo de la oficina de gestión judicial para resolver alguna cuestión, la jueza o juez los ordenará verbalmente.

ARTÍCULO 185 bis (nuevo). Acuerdos procesales. Son válidos los acuerdos procesales que las partes hayan celebrado, o celebren durante el proceso, siempre que:

1) No alcancen a personas involucradas en relaciones de consumo, niñas, niños y adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, u otras personas en situación de vulnerabilidad.

2) No limiten o restrinjan los recursos previstos en este código.

3) No limiten o restrinjan el derecho a audiencia ante la jueza o juez.

4) No limiten las facultades de la jueza o juez o de la oficina de gestión judicial.

5) No impliquen una extensión de los plazos procesales, y

6) No limiten ni restrinjan la actuación procesal reforzada ni el acceso a litigar sin gastos.

Si el acuerdo se suscribió con anterioridad a la presentación de la demanda, solo será válido si se acompaña con ella o con la contestación.

La jueza o juez puede hacer caso omiso del acuerdo en cualquier momento del proceso en el que advierta que se configuran los supuestos listados más arriba o que se afectan los principios de este código.