ARTÍCULO 183 (actualizado). Idioma y lenguaje claro. En todos los actos del proceso se utilizará el idioma castellano. Deberá emplearse un lenguaje claro, sencillo y conciso, y no podrán usarse palabras en otros idiomas o lenguas muertas, excepto que se acompañen de su respectiva traducción. Las palabras que no estén traducidas se tendrán por no escritas. Tampoco podrán usarse expresiones palaciegas, alusiones nobiliarias o religiosas.
Se evitarán las referencias innecesarias a los títulos universitarios. En caso de que sean necesarias deberán usarse con propiedad, reservándose los títulos de doctora y doctor a quienes hayan completado la formación doctoral. La oficina de gestión judicial y la jueza o juez deberán adoptar las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión de cualquier actuación.
(Modificación realizada el 7-09-2021 a partir de una propuesta de Leandro Banegas, en la comisión de trabajo de actos procesales).
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ARTÍCULO 183. Idioma y lenguaje claro. En todos los actos del proceso se utilizará el idioma castellano. Deberá emplearse un lenguaje claro, sencillo y conciso, y no podrán usarse palabras en otros idiomas o lenguas muertas, excepto que se acompañen de su respectiva traducción. Las palabras que no estén traducidas se tendrán por no escritas. Tampoco podrán usarse expresiones palaciegas, alusiones nobiliarias o religiosas.
Se evitarán las referencias a los títulos universitarios. En caso de que sean necesarias deberán usarse con propiedad, reservándose los títulos de doctora y doctor a quienes hayan completado la formación doctoral.
La oficina de gestión judicial y la jueza o juez deberán adoptar las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten la comprensión de cualquier actuación.