ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 25

ARTÍCULO 191. Documentos en idioma extranjero. Cuando se presenten documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por una persona con título de traductora o traductor público matriculado.

Quienes soliciten acceso a litigar sin gastos podrán ofrecer prueba pericial para reemplazar la traducción. Si el acceso es denegado, cargará con los costos de la pericia independientemente del resultado del proceso. 

 

ARTÍCULO 192 (actualizado). Fecha y hora de presentación. Los escritos electrónicos podrán firmarse y presentarse en cualquier horario. Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que se registre en el sistema informático. Si son ingresadas fuera de día u horario hábil, se tendrán por presentadas al horario de inicio de la actividad judicial del día hábil siguiente. 

Para los escritos que se hayan presentado durante la feria judicial, el plazo  previsto en el artículo 237 (Plazos para resolver) se ampliarán 3 días.

Las normas prácticas establecerán el modo de registrar la fecha y hora de ingreso de presentaciones en formato papel.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo y Marcos Val en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 192. Fecha y hora de presentación. Las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que se registre en el sistema informático. Si son ingresadas fuera de día u horario hábil, se tendrán por presentadas al horario de inicio de la actividad judicial del día hábil siguiente. 

Las normas prácticas establecerán el modo de registrar la fecha y hora de ingreso de presentaciones en formato papel.

 

ARTÍCULO 193. Presentaciones. Responsabilidad. Toda presentación en las actuaciones implica para la abogada o abogado la declaración jurada de que, según su conocimiento formado luego de averiguaciones razonables:

1) La presentación no se efectúa con fines ilegítimos, tales como dilatar indebidamente el proceso o hacerlo innecesariamente costoso. 

2) Las pretensiones tienen razonable sustento en la legislación, jurisprudencia o principios generales del derecho. 

3) La prueba ofrecida puede razonablemente acreditar los hechos alegados. 

4) Las negativas formuladas son razonables y compatibles con otros hechos que pueden ser demostrados mediante la prueba ofrecida, o se basan en una creencia o falta de información que resulta razonable.

Ante la violación de estas reglas, de oficio o a pedido de parte, la jueza o juez impondrá a la abogada o abogado sanciones económicas de entre 10 y 150 Jus y ordenará la remisión de los antecedentes al colegio de abogados departamental correspondiente.

 

ARTÍCULO 194. Escrito firmado a ruego. Cuando una presentación o diligencia sea firmada a ruego de la interesada o interesado, la oficina de gestión judicial deberá certificar que la persona firmante, cuyo nombre se indicará, fue autorizada para ello en su presencia o que la autorización fue ratificada ante la propia oficina de gestión judicial.