ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 27

ARTÍCULO 203. Préstamo. Los expedientes en soporte papel y los legajos documentales de los expedientes digitales únicamente podrán ser retirados de la oficina de gestión judicial bajo la responsabilidad de las abogadas, abogados, peritas, peritos o profesionales del notariado, en los casos siguientes:

1) Para practicar liquidaciones, pericias, partición de bienes, operaciones de contabilidad, verificación y graduación de créditos, mensura y deslinde y redacción de escrituras públicas.

2) Cuando se disponga por resolución fundada. 

En ambos casos, se fijará el plazo dentro del cual deberán ser devueltos.

 

ARTÍCULO 204. Devolución. Vencido el plazo para la devolución, la oficina de gestión judicial deberá intimar la inmediata restitución. 

Si los expedientes o documentos no se devuelven una vez vencido el plazo, quien los retiró será pasible de una multa equivalente de 2 Jus por cada día de retardo, salvo que manifieste haberlo perdido, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 205 (Procedimiento de reconstrucción) y 206 (Sanciones), si correspondiese.

Si se mantiene el incumplimiento, la jueza o juez mandará a secuestrar las actuaciones, con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes al fuero penal.

 

ARTÍCULO 205. Procedimiento de reconstrucción. Las normas prácticas establecerán los requisitos necesarios para reconstruir actuaciones en soporte digital. 

Respecto de los expedientes en papel o legajos documentales de actuaciones digitales, comprobada su pérdida se ordenará la reconstrucción de la siguiente forma: 

1) La nueva actuación se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.

2) La oficina de gestión judicial intimará a la parte actora o iniciadora de las actuaciones para que dentro del plazo de 5 días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que tengan en su poder. De ellas se dará aviso a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tengan en su poder. En este último supuesto también se dará aviso a las demás partes por igual plazo.

3) La oficina de gestión judicial agregará copia de todas las actas, providencias, resoluciones y sentencias correspondientes al expediente extraviado que obren en los registros físicos o digitales del juzgado o cámara de apelaciones, y recabará copias de los actos y diligencias que puedan obtenerse de las oficinas o archivos públicos.

4) Las copias que se presenten u obtengan serán agregadas por orden cronológico.

5) La jueza o juez podrá ordenar, sin aviso ni recurso, las medidas que considere necesarias para la adecuada reconstrucción del expediente. 

Cumplidos los trámites enunciados, se dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.

 

ARTÍCULO 206. Sanciones. Si se comprueba que la pérdida de un expediente o legajo documental es imputable al obrar negligente de alguna o algún profesional, será pasible de una multa de entre 10 y 450 Jus, sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal.