ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 28

ARTÍCULO 207 (actualizado). Comunicaciones entre órganos judiciales provinciales y nacionales. Toda comunicación dirigida a órganos judiciales de jurisdicción bonaerense se hará por medios electrónicos. Las normas prácticas establecerán cómo se tramitarán estos instrumentos.

Las dirigidas a órganos judiciales nacionales o de otras provincias, se realizarán de conformidad con lo que establezcan los convenios respectivos.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Andrés Nizzo en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 207. Comunicaciones entre órganos judiciales provinciales y nacionales. Toda comunicación dirigida a órganos judiciales de jurisdicción bonaerense se hará mediante oficio electrónico. Las normas prácticas establecerán cómo se tramitarán estos instrumentos.

Las dirigidas a órganos judiciales nacionales o de otras provincias, se realizarán de conformidad con lo que establezcan los convenios respectivos.

Se incorporará en las actuaciones copia digital de toda comunicación que se tramite en formato papel.

 

ARTÍCULO 208. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o recibidas de éstas. Las comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras se harán mediante exhorto.

Tales comunicaciones, así como las que se reciban de dichas autoridades, se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en la reglamentación pertinente.