ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 34

ARTÍCULO 242. Deber de uniformidad y estabilidad. Las juezas y jueces deben uniformar la jurisprudencia y mantenerla estable, íntegra y coherente en su aplicación a casos análogos.

ARTÍCULO 243. Elaboración de enunciados de precedentes. Publicidad. En la forma establecida por las normas prácticas, los juzgados y cámaras de apelación deben elaborar y publicar regularmente enunciados de precedentes que reflejen la interpretación del derecho establecida en sus sentencias definitivas. 

Tales enunciados deberán contener, además, una breve reseña de las circunstancias fácticas que sirvieron de causa a la regla decisoria.

 

ARTÍCULO 244 (actualizado). Vinculatoriedad del precedente. Excepciones. Para motivar sus sentencias, las juezas y jueces deben utilizar obligatoriamente y en orden de prelación: 

1) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materias constitucionales federales o convencionales.

2) La doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia.

3) La jurisprudencia establecida en sentencias plenarias de su competencia territorial.

4) Para las sentencias de primera instancia, los precedentes establecidos en sentencias de cámara de apelación de su competencia territorial en los términos del artículo 491 (Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia), segundo párrafo. En caso de discrepancia entre distintas cámaras o salas de la misma jurisdicción, la jueza o juez aplicará el precedente que mejor asegure la tutela de los derechos y el principio de progresividad.

5) Los precedentes establecidos en sus propias sentencias. En el caso de sentencias de segunda instancia de tribunales divididos en salas, los de la propia sala.

Las sentencias solo podrán apartarse de estos precedentes con una fundamentación adecuada y específica que haga mérito de elementos de hecho, probatorios, jurídicos o argumentales que justifiquen distinguir el caso. Esta fundamentación deberá explicitar el modo en que el apartamiento del precedente maximiza la protección de los derechos humanos en juego.

(Modificación realizada el 02-11-2021 a partir de una propuesta de Marcos Val en la comisión de trabajo sobre actos procesales).

Versión anterior

ARTÍCULO 244. Vinculatoriedad del precedente. Excepciones. Para motivar sus sentencias, las juezas y jueces deben utilizar obligatoriamente y en orden de prelación: 

1) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materias constitucionales federales o convencionales.

2) La doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia.

3) La jurisprudencia establecida en sentencias plenarias de su jurisdicción territorial.

4) Para las sentencias de primera instancia, los precedentes establecidos en sentencias de cámara de apelación de su jurisdicción territorial en los términos del artículo 491 (Sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia), segundo párrafo. En caso de discrepancia entre distintas cámaras o salas de la misma jurisdicción, la jueza o juez aplicará el precedente que mejor asegure la tutela de los derechos y el principio de progresividad.

5) Los precedentes establecidos en sus propias sentencias. En el caso de sentencias de segunda instancia de tribunales divididos en salas, los de la propia sala.

Las sentencias solo podrán apartarse de estos precedentes con una fundamentación adecuada y específica que haga mérito de elementos de hecho, probatorios, jurídicos o argumentales que justifiquen distinguir el caso. Esta fundamentación deberá explicitar el modo en que el apartamiento del precedente maximiza la protección de los derechos humanos en juego.