ARTÍCULO 307. Intervención judicial. En los siguientes supuestos, a falta de otra medida cautelar eficaz o cuando las ya trabadas sean insuficientes para garantizar la protección pretendida, podrá ordenarse la intervención judicial:
1) A pedido de la acreedora, si recae sobre actividades o bienes productores de rentas o frutos.
2) A pedido de una socia, socio, asociada, asociado o cooperativista, respecto de una sociedad, asociación civil, simple asociación o cooperativa, cuando los actos u omisiones de quienes las representen le puedan ocasionar grave perjuicio o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades de aquéllas.