ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 43

ARTÍCULO 312. Deberes y facultades de la administradora o administrador. En la providencia que designe a la persona que ejercerá la administración, la jueza o juez precisará sus deberes y facultades tendientes a regularizar la marcha de la administración y, si corresponde, a asumir la representación

ARTÍCULO 313. Control y remoción de la administradora o administrador. La jueza o juez ejercerá control directo sobre su actuación y procederá a removerla en caso de negligencia o abuso de sus funciones, luego de haber oído a las partes y a la administradora o administrador.

 

ARTÍCULO 314. Gastos. La intervención y la administración judicial solo podrán retener fondos o disponer de ellos con el objeto de pagar los gastos ordinarios  de la administración, entendiéndose por tales los que habitualmente se inviertan en el bien, sociedad, asociación civil, simple asociación o cooperativa administrada. 

Los gastos extraordinarios o nombramientos de auxiliares serán autorizados por la jueza o juez previo aviso a las partes, salvo que su postergación pueda generar graves perjuicios. En este último supuesto, después de efectuados, se informará inmediatamente al juzgado.

 

ARTÍCULO 315. Honorarios. Las personas que lleven adelante la intervención o administración no podrán percibir honorarios con carácter definitivo hasta que su gestión se apruebe judicialmente en su totalidad. 

Si su actuación excede los 6 meses, previo aviso a las partes, podrán ser autorizadas a percibir sumas periódicas con carácter de anticipos provisionales, en adecuada proporción con el honorario total estimado y los ingresos de la sociedad, asociación civil, simple asociación o cooperativa.

 

ARTÍCULO 316. Veedora o veedor. De oficio o a petición de parte, la jueza o juez podrá designar una persona como veedora para que practique un reconocimiento del estado de los bienes objeto del proceso o controle las operaciones o actividades que se ejerzan respecto de ellos, e informe al juzgado sobre los puntos que en la providencia se establezcan.