ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 5

ARTÍCULO 49 (actualizado). Secretarias y secretarios. Asignación y funciones. Las secretarias y secretarios integran la oficina de gestión judicial con asignación específica a una jueza o juez. Sin perjuicio de los deberes que otras disposiciones de este código y las leyes de organización judicial les imponen, deberán firmar todas las providencias necesarias para la producción de la prueba ordenada en la audiencia preliminar. 

Además, se encuentra a su cargo la firma de los actos de administración que sean de competencia del Área mesa de entradas y gestión rápida.

En toda circunstancia, deben ejercer sus funciones con perspectiva de géneros, evitar que las desigualdades que pudiesen derivar de la edad, la discapacidad, la situación socioeconómica, de géneros, la orientación sexual, el nivel educativo, la privación de libertad o la pertenencia a grupos minoritarios de las partes se traduzcan en desventajas procesales, y emplear lenguaje claro y sencillo.

 

(Modificación realizada el 18-11-2021 a propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 49. Secretarias y secretarios. Asignación y funciones. Las secretarias y secretarios integran la oficina de gestión judicial con asignación específica a una jueza o juez. Sin perjuicio de los deberes que otras disposiciones de este código y las leyes de organización judicial les imponen, deberán firmar todas las providencias necesarias para la producción de la prueba ordenada en la audiencia preliminar. 

Además, se encuentra a su cargo la firma de las providencias simples que no impliquen el ejercicio de la función jurisdiccional.

En toda circunstancia, deben ejercer sus funciones con perspectiva de géneros, evitar que las desigualdades, socioeconómicas, de géneros culturales o la discapacidad de las partes se traduzcan en desventajas procesales, y emplear lenguaje claro y sencillo.

 

ARTÍCULO 50. Revocatoria. Dentro del plazo de 3 días las partes podrán pedir a la jueza o juez que deje sin efecto lo dispuesto por las funcionarias o funcionarios de la oficina de gestión judicial o por la secretaria o secretario, según el trámite del recurso de revocatoria.

 

ARTÍCULO 51. Recusación. Las secretarias y secretarios de primera instancia únicamente podrán ser recusados por las causas previstas en el artículo 25  (Recusación. Causales). Planteada la recusación, la jueza o juez se informará sumariamente sobre el hecho en que se funde, y sin más trámite dictará resolución que será inapelable.

Las funcionarias y funcionarios de la Suprema Corte y de las cámaras de apelación no son recusables, pero deberán manifestar toda causa de impedimento que tengan a fin de que el Tribunal lo considere y resuelva.

En todos los casos serán aplicables, en lo pertinente, las reglas establecidas para la recusación y excusación de las juezas y jueces.