ARTÍCULO 342. Ejecución forzada. Cuando la orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble no se cumpla, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si fuera necesario.
ARTÍCULO 342. Ejecución forzada. Cuando la orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble no se cumpla, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si fuera necesario.