ARTÍCULO 337. Enumeración. La persona que pretenda demandar o prevea fundadamente que será demandada puede solicitar las siguientes diligencias preliminares para preparar el proceso de conocimiento:
1) Que la persona contra quien se pretenda dirigir la demanda preste declaración, dentro del plazo que fije la jueza o juez, sobre algún hecho relativo a su personería, sin cuya comprobación no pueda iniciarse el proceso.
2) Que se exhiba la cosa mueble que va a pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida cautelar que corresponda.
3) Que se exhiba un testamento cuando la persona solicitante se crea heredera, o legataria, si no puede obtenerlo sin recurrir al poder judicial.
4) Que, en caso de evicción, quien vende o compre exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.
5) Que la persona socia, comunera o quien tenga en su poder los libros o documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.
6) Que la persona que vaya a ser demandada por reivindicación -u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del proceso a promover- exprese, en el plazo que se establezca, a qué título la tiene.
7) Que se designe abogada o abogado de la niña, niño o adolescente, tutora o tutor, curadora o curador u otro apoyo para el proceso de que se trate.
8) Que se conceda la autorización para estar en juicio.
9) Que, si la eventual parte demandada tiene que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los 5 días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 99 (Falta de constitución).
10) Que se practique una mensura judicial.
11) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.
12) Que, en los casos de desalojo en los que pueda resultar de aplicación la continuación de la locación prevista en el artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación, se ordene una constatación a fin de determinar quiénes habitan el inmueble habiendo recibido trato familiar ostensible por más de un año.
13) Cualquiera otra medida que considere necesaria para constituir adecuadamente la relación procesal.
El criterio de concesión de diligencias preliminares no es excepcional ni de interpretación restrictiva en tanto se garantice la adecuada defensa de las partes o futuras partes.