ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 52

 

ARTÍCULO 353. Demanda y contestación conjunta. La parte actora y la parte demandada, de común acuerdo, podrán presentar la demanda y contestación en la forma prevista en los artículos 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales) y 374 (Contenidos y requisitos), ofreciendo la prueba en el mismo escrito.

Las audiencias a realizarse en estos procesos serán fijadas con carácter preferente.

ARTÍCULO 354. Rechazo inmediato. La jueza o juez podrá rechazar de oficio la demanda cuando la pretensión resulte de evidente infundabilidad, se refiera a situaciones categóricamente rechazadas por la ley o carezca de la cualidad mínima para lograr tutela jurídica. Esta resolución será apelable en forma amplia.

Si no resulta claramente de la demanda que es de su competencia, ordenará que la parte actora exprese lo necesario a ese respecto.