ARTÍCULO 353. Demanda y contestación conjunta. La parte actora y la parte demandada, de común acuerdo, podrán presentar la demanda y contestación en la forma prevista en los artículos 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales) y 374 (Contenidos y requisitos), ofreciendo la prueba en el mismo escrito.
Las audiencias a realizarse en estos procesos serán fijadas con carácter preferente.