ARTÍCULO 374. Contenidos y requisitos. En la contestación de demanda o reconvención la parte tiene la carga de oponer excepciones e impedimentos procesales y articular todas las defensas de las que intente valerse.
Tiene además la carga de:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos esenciales que específicamente constituyen la causa de cada pretensión y fueron expuestos en la demanda conforme el inciso 4) del artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales).
2) Reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados que se le hayan atribuido y la recepción de las cartas, telegramas y comunicaciones electrónicas a ella dirigidas cuyas copias se acompañen.
El silencio, respuesta evasiva, o negativa meramente general de los hechos esenciales enumerados como causa de la pretensión importarán su reconocimiento. En cuanto a los documentos, cartas, telegramas y comunicaciones electrónicas, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
La falta de contestación de la demanda notificada en el domicilio producirá las mismas consecuencias y el proceso quedará en estado de dictar sentencia definitiva, sin perjuicio de los límites que imponga el orden público y de la producción de la prueba que la jueza o juez considere indispensable para fundar su decisión.
3) Especificar con claridad y enumerar los hechos esenciales que alegue como fundamento de sus excepciones, impedimentos procesales o defensas.
4) Presentar una declaración jurada sobre la existencia de causas individuales o colectivas conexas de las cuales tenga conocimiento. La omisión o falsedad total o parcial de esta declaración será sancionada con una multa de entre entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus, además de configurar un elemento de convicción que deberá ser evaluado al dictar sentencia.
5) Pedir que el proceso sea decidido por jurado o manifestarse, si corresponde, sobre la petición de la parte actora.
6) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales) y los demás que establezca la reglamentación.