ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 55

ARTÍCULO 374. Contenidos y requisitos. En la contestación de demanda o reconvención la parte tiene la carga de oponer excepciones e impedimentos procesales y articular todas las defensas de las que intente valerse.

Tiene además la carga de:

1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos esenciales que específicamente constituyen la causa de cada pretensión y fueron expuestos en la demanda conforme el  inciso 4) del artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales).

2) Reconocer o negar la autenticidad de los documentos acompañados que se le hayan atribuido y la recepción de las cartas, telegramas y comunicaciones electrónicas a ella dirigidas cuyas copias se acompañen.

El silencio, respuesta evasiva, o negativa meramente general de los hechos esenciales enumerados como causa de la pretensión importarán su reconocimiento. En cuanto a los documentos, cartas, telegramas y comunicaciones electrónicas, se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.

La falta de contestación de la demanda notificada en el domicilio producirá las mismas consecuencias y el proceso quedará en estado de dictar sentencia definitiva, sin perjuicio de los límites que imponga el orden público y de la producción de la prueba que la jueza o juez considere indispensable para fundar su decisión.

3) Especificar con claridad y enumerar los hechos esenciales que alegue como fundamento de sus excepciones, impedimentos procesales o defensas.

4) Presentar una declaración jurada sobre la existencia de causas individuales o colectivas conexas de las cuales tenga conocimiento. La omisión o falsedad total o parcial de esta declaración será sancionada con una multa de entre entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus, además de configurar un elemento de convicción que deberá ser evaluado al dictar sentencia.

5) Pedir que el proceso sea decidido por jurado o manifestarse, si corresponde, sobre la petición de la parte actora.

6) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales) y los demás que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 375. Aviso de la documentación acompañada con la contestación. De la documentación acompañada con la contestación se dará aviso a la parte actora por 5 días.

ARTÍCULO 376. Personas ausentes o sucesores a título universal. Cuando la defensoría oficial conteste la demanda en representación de una persona ausente, no estará sujeta al cumplimiento de la carga mencionada los incisos 1), 2) y 4) del artículo 374 (Contenidos y requisitos). Tampoco la parte demandada que intervenga en el proceso como sucesora a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas, telegramas o comunicaciones electrónicas. 

En ambas situaciones la respuesta definitiva deberá incorporarse antes de la audiencia de vista de causa. 

ARTÍCULO 377. Reconvención. La reconvención deberá deducirse en el mismo escrito de contestación de demanda, en la forma prescripta por el artículo 348 (Forma de la demanda en los procesos individuales). No podrá deducirse después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro proceso. 

La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivan de la misma relación jurídica o son conexas con las invocadas en la demanda.

De la reconvención se dará aviso por 15 días.

 

ARTÍCULO 378. Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión. Con la contestación de la demanda o reconvención, el proceso se abrirá a prueba según lo dispuesto por el artículo 386 (Apertura a prueba). 

Si es de puro derecho, se dará nuevo aviso por su orden y la causa quedará en estado de dictar sentencia, sin perjuicio de la facultad judicial de convocar a las partes a audiencia para intentar una solución total o parcialmente autocompuesta.