ARTÍCULO 508. Desistimiento en procesos colectivos. En caso de desistimiento en los procesos colectivos se aplica lo establecido en el artículo 90 (Personas legitimadas en procesos colectivos).
ARTÍCULO 508. Desistimiento en procesos colectivos. En caso de desistimiento en los procesos colectivos se aplica lo establecido en el artículo 90 (Personas legitimadas en procesos colectivos).