ARTÍCULO 504. Factores a evaluar en acuerdos colectivos. Para valorar la razonabilidad y conveniencia del acuerdo colectivo deben evaluarse, entre otros factores, los siguientes:
1) La expectativa de éxito de la pretensión deducida.
2) La dificultad probatoria y complejidad jurídica del caso.
3) Las ventajas de obtener una solución rápida, en comparación con el tiempo, costos y riesgos que insumiría llegar a una sentencia definitiva en el supuesto en que la pretensión fuera procedente.
4) La adecuada distinción entre subgrupos de afectadas y afectados, cuando ello sea relevante, y la razonabilidad de la eventual diferencia de trato entre ellos.
5) La claridad de los parámetros y procedimientos establecidos para implementar las obligaciones derivadas del acuerdo, liquidar individual o colectivamente los fondos obtenidos y proceder a su ejecución en caso de incumplimiento.
6) La definición del destino de fondos remanentes.
7) El respeto de los estándares mínimos de protección de derechos humanos.
8) La no afectación de cuestiones de orden público en la composición del conflicto.