ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 6 Bis

ARTÍCULO 63 bis (nuevo). Colegio de juezas y jueces. Jueza o juez coordinadora. Cuando tres o más juezas o jueces compartan una misma oficina de gestión judicial integrarán un colegio.

De entre las y los miembros del colegio se elegirá al juez o jueza coordinadora, que durará dos años en el cargo y podrá ser reelegida por un nuevo período. En caso de ausencia o imposibilidad, será suplida en el cargo por la jueza o juez de mayor antigüedad. Si la ausencia o imposibilidad es mayor a 3 meses se procederá a una nueva elección. Las decisiones del colegio se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate se sorteará.

 

(Artículo nuevo, redactado el 17-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).

ARTÍCULO 63 ter (nuevo). Competencias del juez o jueza coordinadora. A la jueza o juez coordinadora le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento de la oficina de gestión judicial. En el cumplimiento de esta función, tendrá como deberes:

a) Presidir el colegio de juezas y jueces;

b) Relacionarse con la directora o director general de la oficina de gestión judicial para la implementación de las decisiones del colegio y la resolución de problemas de gestión jurisdiccional y administrativa; y,

c) Las restantes que le atribuyan las normas prácticas. El desempeño de la función de juez o jueza coordinadora podrá significar una reducción proporcional de su trabajo jurisdiccional, según determine el colegio de juezas y jueces.

 

(Artículo nuevo, redactado el 17-11-2021 a partir de una propuesta de Matias Sucunza en la comisión de trabajo sobre oficina de gestión judicial).