ARTÍCULO 550. Opiniones técnicas. En los procesos simplificados el equipo técnico podrá emitir opiniones técnicas.
ARTÍCULO 550. Opiniones técnicas. En los procesos simplificados el equipo técnico podrá emitir opiniones técnicas.
ARTÍCULO 551 (actualizado). Prueba de informes. Excepciones. En los procesos de familias en los que intervienen niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad es admisible la prueba de informes respecto de hechos que no consten en la documentación, libros, archivos o registros de la requerida. En estos casos, ante la impugnación, se citará a la persona informante a prestar declaración testimonial.
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ARTÍCULO 551. Prueba de informes. Excepciones. En los procesos de familia en los que intervienen niñas, niños adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces es admisible la prueba de informes respecto de hechos que no consten en la documentación, libros, archivos o registros de la requerida. En estos casos, ante la impugnación, se citará a la persona informante a prestar declaración testimonial.
ARTÍCULO 552. Prueba genética en los procesos de filiación. Imposición compulsiva del examen. Ante la injustificada inasistencia, resistencia o falta de colaboración de las personas convocadas a la prueba genética en los proceso de filiación, y ante la ausencia de otros medios probatorios que provean igual certeza, la jueza o juez podrá ordenar la realización compulsiva del examen. En esa situación, la extracción de material biológico deberá practicarse del modo menos lesivo, procurando, en la medida de lo posible, que la obtención del material genético se realice por medios distintos a la inspección corporal.