ARTÍCULO 546 (actualizado). Audiencias. Reglas generales. En los procesos ante los juzgados de familia las audiencias serán reservadas.
A pedido de parte, cuando la videograbación pueda afectar la intimidad o la seguridad de las partes, la jueza o juez podrá ordenar que la audiencia no sea videograbada total o parcialmente.
En los casos que involucren niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, debe convocarse al ministerio público.
La jueza o juez podrá citar a las personas integrantes del equipo técnico que considere necesarias.
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ARTÍCULO 546. Audiencias. Reglas generales. En los procesos ante los juzgados de familia las audiencias serán reservadas.
A pedido de parte, cuando la videograbación pueda afectar la intimidad o la seguridad de las partes, la jueza o juez podrá ordenar que la audiencia no sea videograbada total o parcialmente.
En los casos que involucren niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, debe convocarse al ministerio público.
La jueza o juez podrá citar a las personas integrantes del equipo técnico que considere necesarias.