ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 73.2

ARTÍCULO 602 (actualizado). Carácter. Contracautela. Los alimentos provisorios tienen carácter de medida cautelar. Los reclamos en favor de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad se encuentran exceptuados del requisito de contracautela.

Versión anterior

ARTÍCULO 602. Carácter. Contracautela. Los alimentos provisorios tienen carácter de medida cautelar. Los reclamos en favor de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces se encuentran exceptuados del requisito de contracautela.

 

ARTÍCULO 603 (actualizado). Caducidad.  En los supuestos que se reclaman alimentos a favor de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, la persona afectada por la medida puede solicitar una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 291 (Caducidad) que se intime a la actora para que en el plazo de 30 días inicie la demanda, bajo apercibimiento de caducidad de la medida cautelar.

Versión anterior

ARTÍCULO 603. Caducidad.  En los supuestos que se reclaman alimentos a favor de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, la persona afectada por la medida puede solicitar una vez vencido el plazo estipulado en el artículo 291 (Caducidad) que se intime a la actora para que en el plazo de 30 días inicie la demanda, bajo apercibimiento de caducidad de la medida cautelar.