ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 76

Artículo 643. Encuentro. Vencido el plazo sin contestar la propuesta, se convocará a la demandada a un encuentro a los fines de:  

1) Informarle los puntos centrales de la propuesta reguladora. 

2) Intimarla a que presente una contestación de la propuesta reguladora por el plazo de 5 días, bajo apercibimiento de la facultad de la jueza o juez de resolver provisoriamente, previo aviso al ministerio público, según la propuesta reguladora efectuada de la parte contraria respecto de los alimentos, la atribución del hogar y cuidado personal de los hijos.  

La jueza o juez podrá delegar la coordinación del encuentro en la secretaria o secretario, o en la consejera o consejero. 

Recibida la contestación de la propuesta reguladora, o en caso de que la demandada se oponga a la resolución provisoria, se procederá con la audiencia del artículo anterior.  

 

Artículo 644. Sentencia. Inscripción. La jueza o juez mandará a inscribir la sentencia de divorcio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas.

Es apelable la resolución que resuelve sobre la homologación de acuerdos.