ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 76

Artículo 638 (actualizado). Requisitos para la petición. Facultades de la jueza o juez. Toda petición de divorcio, conjunta o por presentación de una de las partes, debe ser acompañada de:

1) Acta o partida de matrimonio actualizada y expedida por el Registro de las Personas.

2) Acta o partida de nacimiento actualizada, de cada niña, niño y/o adolescente, en caso de ser personas progenitoras, a fin de acreditar el estado de familia. 

3) Convenio o propuesta reguladora, con la documentación que la respalda.

4) Indicación de la fecha de la separación de hecho, si existió.

 

(Modificación realizada el 21-08-2021 a partir de un comentario de Mariana Manso en agendaparticipativa.pba.gob.ar. Se añadió la aclaración “actualizada” a las partidas y se ajustaron otros detalles).

 

Versión anterior

Artículo 638. Requisitos para la petición. Facultades de la jueza o juez. Toda petición de divorcio, conjunta o por presentación de una de las partes, debe ser acompañada de: 

1) Acta, partida, libreta de familia o certificado expedido por el Registro de las Personas, y en su caso partidas de nacimiento de las hijas o hijos menores de edad. 

2) Convenio o propuesta reguladora, con la documentación que la respalda.

3) Indicación de la fecha de la separación de hecho, si existió. 

 

 

Artículo 639. Petición y sentencia monitoria. La petición de divorcio tramitará según las reglas del proceso monitorio y será acompañada de la propuesta reguladora indicada por el artículo 438 del Código Civil y Comercial. Cuando se trate de una presentación individual, la peticionante deberá acompañar la prueba documental para sustentar la propuesta.

Presentada la petición, sin otro trámite, se dictará sentencia monitoria en los términos del artículo 779 (Sentencia).

 

Artículo 640 (actualizado). Presentación conjunta. Si la petición se presenta en conjunto, la jueza o juez dictará sentencia y, previo aviso al ministerio público cuando estén afectados los derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, homologará la propuesta reguladora. 

 

Versión anterior

Artículo 640. Presentación conjunta. Si la petición se presenta en conjunto, la jueza o juez dictará sentencia y, previo aviso al ministerio público cuando estén afectados los derechos de niñas, niños, adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, homologará la propuesta reguladora. 

 

 

Artículo 641.  Presentación individual. Si la petición la presenta solo una de las peticionantes, la sentencia de divorcio se notificará a la otra. En la misma oportunidad se avisará de la propuesta reguladora  por el plazo que la jueza o juez establezca, que no podrá exceder de 15 días.

Vencido el plazo, se citará a una audiencia o encuentro según lo previsto en los artículos siguientes.

 

Artículo 642 (actualizado). Homologación. Audiencia. Contestado el aviso de la propuesta reguladora, si existe acuerdo total, la jueza o juez procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 (Presentación conjunta).

En los demás casos, convocará a las peticionantes a una audiencia a los fines de intentar la solución consensuada de aquellos aspectos que no hayan sido previamente acordados. 

Si las cuestiones a acordar involucran a niñas, niños o adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, deberá convocarse a la audiencia al ministerio público. Si se logra el acuerdo total, la jueza o juez lo homologará en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo total las partes pueden solicitar que las cuestiones pendientes sean resueltas de manera autónoma, previo cumplimiento de la etapa previa. 

 

Artículo 642 (actualizado). Homologación. Audiencia. Contestado el aviso de la propuesta reguladora, si existe acuerdo total, la jueza o juez procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 (Presentación conjunta).

En los demás casos, convocará a las peticionantes a una audiencia a los fines de intentar la solución consensuada de aquellos aspectos que no hayan sido previamente acordados. 

Si las cuestiones a acordar involucran a niñas, niños o adolescentes, personas con determinación judicial de apoyos para el ejercicio de la capacidad o con declaración de incapacidad, deberá convocarse a la audiencia al ministerio público. Si se logra el acuerdo total, la jueza o juez lo homologará en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo total las partes pueden solicitar que las cuestiones pendientes sean resueltas de manera autónoma, previo cumplimiento de la etapa previa. 

Versión anterior

Artículo 642. Homologación. Audiencia. Contestado el aviso de la propuesta reguladora, si existe acuerdo total, la jueza o juez procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 (Presentación conjunta).

En los demás casos, convocará a las peticionantes a una audiencia a los fines de intentar la solución consensuada de aquellos aspectos que no hayan sido previamente acordados. 

Si las cuestiones a acordar involucran a niñas, niños o adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, deberá convocarse a la audiencia al ministerio público. Si se logra el acuerdo total, la jueza o juez lo homologará en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo total las partes pueden solicitar que las cuestiones pendientes sean resueltas de manera autónoma, previo cumplimiento de la etapa previa. 

 

 

 

 

Versión anterior

Artículo 642. Homologación. Audiencia. Contestado el aviso de la propuesta reguladora, si existe acuerdo total, la jueza o juez procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 640 (Presentación conjunta).

En los demás casos, convocará a las peticionantes a una audiencia a los fines de intentar la solución consensuada de aquellos aspectos que no hayan sido previamente acordados. 

Si las cuestiones a acordar involucran a niñas, niños o adolescentes, personas con capacidad restringida o incapaces, deberá convocarse a la audiencia al ministerio público. Si se logra el acuerdo total, la jueza o juez lo homologará en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologará en esa extensión.

Si no hay acuerdo total las partes pueden solicitar que las cuestiones pendientes sean resueltas de manera autónoma, previo cumplimiento de la etapa previa.