ARTÍCULO 694. Decisión del recurso pendiente. El tribunal que deba resolver el recurso pendiente podrá tomar en cuenta la ejecución provisional de la sentencia recurrida a los efectos de su decisión, pero no podrá declarar abstracta la cuestión.
ARTÍCULO 694. Decisión del recurso pendiente. El tribunal que deba resolver el recurso pendiente podrá tomar en cuenta la ejecución provisional de la sentencia recurrida a los efectos de su decisión, pero no podrá declarar abstracta la cuestión.
ARTÍCULO 695. Responsabilidad. El derecho a requerir la ejecución provisional no exime de responsabilidad a los tribunales por el incumplimiento de los plazos para dictar sentencia.