ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 80

ARTÍCULO 694. Decisión del recurso pendiente. El tribunal que deba resolver el recurso pendiente podrá tomar en cuenta la ejecución provisional de la sentencia recurrida a los efectos de su decisión, pero no podrá declarar abstracta la cuestión. 

 

ARTÍCULO 695. Responsabilidad. El derecho a requerir la ejecución provisional no exime de responsabilidad a los tribunales por el incumplimiento de los plazos para dictar sentencia.