ARTÍCULO 690 (actualizado). Distintos supuestos. Si la sentencia se encuentra sujeta a apelación y el plazo para resolver el recurso por parte de la cámara no se encuentra vencido, la parte ejecutante deberá demostrar que existe un peligro de frustración del derecho reconocido en la sentencia y prestar la contracautela que la jueza o juez establezca, aun cuando cuente con acceso a litigar sin gastos o cuente con actuación procesal reforzada.
En el caso de las sentencias sujetas a recurso extraordinario, si venció el plazo para que la Suprema Corte de Justicia lo resuelva y la sentencia de Cámara fue confirmatoria de la sentencia de primera instancia, no se exigirá demostración de peligro o posibilidad de frustración del derecho reconocido. Tampoco se exigirá contracautela cuando cuente con acceso a litigar sin gastos o cuente con actuación procesal reforzada.
En los demás casos, bastará con que la parte ejecutante preste la contracautela que la jueza o juez establezca, aun cuando cuente con beneficio de litigar sin gastos o actuación procesal reforzada.
El monto de la contracautela se fijará según lo establecido en el artículo 283 (Contracautela).
(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo 10 “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).
Versión anterior
ARTÍCULO 690. Distintos supuestos. Si la sentencia se encuentra sujeta a apelación y el plazo para resolver el recurso por parte de la cámara no se encuentra vencido, la parte ejecutante deberá demostrar que existe un peligro de frustración del derecho reconocido en la sentencia y prestar la contracautela que la jueza o juez establezca, aun cuando cuente con acceso a litigar sin gastos o se encuentre en situación de vulnerabilidad.
En el caso de las sentencias sujetas a recurso extraordinario, si venció el plazo para que la Suprema Corte de Justicia lo resuelva y la sentencia de Cámara fue confirmatoria de la sentencia de primera instancia, no se exigirá demostración de peligro o posibilidad de frustración del derecho reconocido. Tampoco se exigirá contracautela cuando cuente con acceso a litigar sin gastos o se encuentre en situación de vulnerabilidad.
En los demás casos, bastará con que la parte ejecutante preste la contracautela que la jueza o juez establezca, aun cuando cuente con beneficio de litigar sin gastos o se encuentre en situación de vulnerabilidad.
El monto de la contracautela se fijará según lo establecido en el artículo 283 (Contracautela).