ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 84.4

ARTÍCULO 750. Base para la subasta. Cuando se subasten cosas inmuebles, se fijará como base las dos terceras partes de la valuación fiscal.

A falta de valuación, la juez o juez designará de oficio una perita o perito para que tase los bienes. La base para la venta equivaldrá a las dos terceras partes de dicha tasación. Para la aceptación del cargo, plazo en que debe expedirse, y en su caso, remoción, se aplicarán las normas de la prueba pericial.

 

ARTÍCULO 751. Exhibición de títulos. Dentro de los 3 días de ordenada la subasta, la ejecutada deberá presentar el título de propiedad, bajo apercibimiento de obtenerse testimonio a su costo.

 

ARTÍCULO 752. Trámite de la tasación. De la tasación se avisará a las partes, quienes dentro de 5 días podrán formular oposición fundada. La jueza o juez resolverá fijando el monto de la base. La decisión será inapelable. 

 

ARTÍCULO 753. Recaudos. Antes de ordenar la subasta se requerirán informes sobre:

1) Impuestos, tasas y contribuciones. 

2) Deudas por expensas comunes. 

3) Condiciones de dominio, embargos e inhibiciones.

 

ARTÍCULO 754. Subasta progresiva. Si se dispone la venta de varios inmuebles, la jueza o juez podrá ordenar la subasta en distintas fechas. Cuando el precio obtenido alcance a cubrir el crédito, intereses y costos reclamados, se suspenderán las subastas pendientes.