ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 84.5

ARTÍCULO 766. Liquidación, pago y fianza. Cuando la ejecutante no presenta la liquidación del capital, intereses y costos dentro de los 5 días contados desde que se pagó el precio, o desde la aprobación de la subasta, podrá hacerlo la ejecutada. La jueza o juez resolverá, previo aviso a la otra parte.

Aprobada la liquidación, se dispondrá el pago a la acreedora.

Si la ejecutada lo pide, la ejecutante deberá prestar fianza para percibir el capital y sus intereses. La fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si la deudora no promueve el proceso de conocimiento dentro del plazo de 30 días contado desde que aquélla se constituyó.

 

ARTÍCULO 767. Preferencias. Mientras la ejecutante no esté totalmente desinteresada, las sumas depositadas no podrán aplicarse a otro destino, salvo que se trate de los costos de la ejecución o del pago de otro acreedor preferente o privilegiado.

Los gastos causados por la deudora para su defensa no tendrán, en ningún caso, prelación. La defensoría de ausentes no podrá cobrar honorarios a la ejecutada por su intervención.

 

ARTÍCULO 768. Temeridad. Si la ejecutada provoca dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia, la jueza o juez le impondrá una sanción, en los términos de los artículos 121 (Temeridad y malicia)  y 122 (Supuestos específicos de temeridad o malicia).