ARTÍCULO 762. Persona postora remisa. Cuando la venta no se formaliza por culpa de la postora o postor cuya oferta se aceptó como definitiva, se ordenará nueva subasta a menos que una postora o postor haya ofertado por una suma mayor o igual al 95% de la oferta ganadora.
En este último caso se invitará a quien realizó la segunda mejor oferta a ratificarla. Si lo hace, será considerada como la oferente ganadora; caso contrario, serán invitadas sucesivamente las personas que realizaron las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista en el párrafo anterior.
Si las siguientes ofertas son inferiores al 95% de la primera, de oficio o a pedido de parte podrá invitarse sucesivamente a las siguientes postoras o postores a ratificarla, siempre que exista acuerdo entre la propietaria del bien subastado y el acreedor o acreedora subastante y no se hubiere retirado el depósito de garantía.
La postora o el postor que no formaliza la venta será responsable de la disminución real del precio que se obtenga en la nueva subasta o por la aceptación de la siguiente mejor oferta, de los intereses acrecidos, y de los gastos y costos causados por ese motivo.
El cobro del importe que resulte, previa liquidación, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, quedando embargadas a ese efecto las sumas que el postor entregó.