ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 84.5

ARTÍCULO 761. Levantamiento de medidas cautelares. Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de transmitir el dominio, con citación de las juezas o jueces que los ordenaron. 

Una vez escriturado el bien, esas medidas se levantarán definitivamente, si fuera procedente, con la presentación del testimonio para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los embargos quedarán transferidos al importe del precio.

 

ARTÍCULO 762. Persona postora remisa. Cuando la venta no se formaliza por culpa de la postora o postor cuya oferta se aceptó como definitiva, se ordenará nueva subasta a menos que una postora o postor haya ofertado por una suma mayor o igual al 95% de la oferta ganadora.

En este último caso se invitará a quien realizó la segunda mejor oferta a ratificarla. Si lo hace, será considerada como la oferente ganadora; caso contrario, serán invitadas sucesivamente las personas que realizaron las siguientes mejores ofertas, siempre que cumplan la condición prevista en el párrafo anterior.

Si las siguientes ofertas son inferiores al 95% de la primera, de oficio o a pedido de parte podrá invitarse sucesivamente a las siguientes postoras o postores a ratificarla, siempre que exista acuerdo entre la propietaria del bien subastado y el acreedor o acreedora subastante y no se hubiere retirado el depósito de garantía.

La postora o el postor que no formaliza la venta será responsable de la disminución real del precio que se obtenga en la nueva subasta o por la aceptación de la siguiente mejor oferta, de los intereses acrecidos, y de los gastos y costos causados por ese motivo.

El cobro del importe que resulte, previa liquidación, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, quedando embargadas a ese efecto las sumas que el postor entregó.

 

ARTÍCULO 763. Perfeccionamiento de la venta. Después de aprobada la subasta, la venta judicial quedará perfeccionada una vez pagado el precio o la parte que corresponda si se otorgaron facilidades, y luego de realizada la entrega del bien a favor de la compradora.

 

ARTÍCULO 764. Nulidad de la subasta. La nulidad de la subasta podrá plantearse hasta 5 días después de realizada. Del pedido se dará aviso por igual plazo a las partes y a la persona adjudicataria.

 

ARTÍCULO 765. Desocupación de inmuebles. No se procederá al desalojo de las personas ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se pague el saldo del precio y sea entregado.

Las cuestiones que se planteen con motivo de la desocupación del inmueble seguirán  el trámite del proceso simplificado. La ejecución de la decisión se regirá por lo establecido por los artículos 673 (Condena a restituir inmuebles destinados a vivienda) a 676 (Condena a restituir inmuebles afectados a la producción de bienes o servicios).