ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 86.2

ARTÍCULO 774. Prenda con registro. En la ejecución de prenda con registro solo procederán las oposiciones enumeradas en los incisos 1), 2), 3) y 12) del artículo 717 (Impedimentos procesales, excepciones y defensas) y en el artículo 718 (Nulidad del procedimiento) y autorizadas por la ley especial.

 

ARTÍCULO 775. Prenda civil. En la ejecución de la prenda civil solo podrán plantearse las oposiciones que se mencionan en el artículo 771 (Excepciones admisibles), primer párrafo.

Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.