ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 96

ARTÍCULO 829. Acción de nulidad de cosa juzgada. Procede la acción tendiente a la declaración de nulidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada si se vio afectada por vicios esenciales, tales como haber sido dictada en un proceso aparente, simulado o fraudulento, o fue el resultado de un delito o de actividades que hayan determinado vicios de la voluntad u otros sustanciales.

 

ARTÍCULO 830. Acción de revisión de sentencias. Procede la acción de revisión de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada si la sentencia:

1) Se fundó en documentos decisivos de los que no se podía disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se dictó. 

2) Fue dictada con fundamento en documentos que fueron declarados falsos en un proceso penal.

3) Fue dictada en virtud de prueba testimonial o pericial, y las personas que prestaron declaración o las peritas o peritos intervinientes tienen condena firme por falso testimonio respecto de su intervención en el proceso.

4) Fue anterior a una sentencia penal absolutoria firme que acredite la inexistencia de los hechos que fundaron la sentencia impugnada o la ausencia de autoría de la persona condenada civilmente.

5) En los procesos de reclamación de filiación, rechazó la demanda por falta de prueba, y la acción de revisión se promueve con el ofrecimiento de medios probatorios que no existían al momento de la interposición de la demanda original.

 

ARTÍCULO 831. Criterios de aplicación. En ambas acciones la apreciación sobre la procedencia se realizará con criterio estricto y la demanda será rechazada inmediatamente cuando se funde en vicios en la actividad procesal, errores de juzgamiento o agravios que debían formularse a través de incidentes o recursos.

 

ARTÍCULO 832. Suspensión de la ejecución de la sentencia. La interposición de estas acciones no suspende la ejecución de la sentencia impugnada.

La solicitud de suspensión de la ejecución tramitará según lo establecido para las medidas cautelares.

 

ARTÍCULO 833. Contenido de la sentencia de nulidad. Si se hace lugar a la acción de nulidad de la cosa juzgada, la jueza o juez condenará además al pago de daños y perjuicios si así se solicitó.