ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 99.3

ARTÍCULO 905. Sentencias recurribles. Causal. El recurso extraordinario de inconstitucionalidad procederá contra las sentencias definitivas o equiparables a tales de las cámaras de apelación o tribunales de instancia única, cuando en el proceso se controvierta la validez de una ley, decreto, ordenanza o acto administrativo de alcance general por considerarse contrarios a la Constitución de la Provincia y siempre que la decisión recaiga sobre esta cuestión.

ARTÍCULO 906. Plazo, forma y fundamentación. El recurso se interpondrá en la forma y plazo establecidos por el artículo 892 (Plazo y formalidades) y deberá fundarse necesariamente en la causal prevista en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 907. Examen previo. La Suprema Corte, sin más trámite, examinará si:

1) El caso se encuentra comprendido en el artículo 905 (Sentencias recurribles. Causal).

2) El recurso fue interpuesto en término.

Cumplido ello, procederá como lo establece el artículo 891 (Sentencias susceptibles de recurso), último párrafo.

 

ARTÍCULO 908. Trámite. Remisión. Regirán las normas de los artículos 894 (Requisitos de admisibilidad) a 899 (Sentencia. Plazo) y 901 (Revocatoria contra las resoluciones dictadas durante el trámite).

Deberá darse aviso a la Procuración General.

 

ARTÍCULO 909. Contenido de la sentencia. En su sentencia, la Suprema Corte declarará si la norma impugnada es o no contraria a la Constitución de la Provincia. En el segundo caso desestimará el recurso.