ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 99.4

ARTÍCULO 910. Queja por denegatoria. Si la cámara o el tribunal deniegan el recurso extraordinario, dentro de los 5 días puede plantearse la queja ante la Suprema Corte.

 

ARTÍCULO 911. Requisitos. Al interponerse queja se acompañará, del modo en que lo establezcan las normas prácticas, copia digital de los siguientes actos procesales:

1) Sentencia recurrida y su notificación.

2) Sentencia de primera instancia, en su caso.

3) Presentación del recurso.

4) Providencia que lo deniega y su notificación.

 

ARTÍCULO 912. Trámite. Presentada la queja, en el plazo de 5 días y sin otro trámite, la Suprema Corte decidirá si el recurso fue bien o mal denegado.