ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



ARTÍCULO 980 (actualizado). Consejo Consultivo. Créase el Consejo Consultivo de la Comisión de elaboración de normas prácticas que tendrá por misión emitir opinión y asesorar a la Comisión sobre los proyectos que se sometan a su consideración, así como presentar informes a la mencionada Comisión sobre los resultados de las normas prácticas ya implementadas o la necesidad de elaborar modificaciones o implementar nuevas normas.

El Consejo Consultivo estará integrado por (i) una persona que represente al Ministerio Público de la Defensa, (ii) una jueza o juez del fuero Civil y Comercial y una jueza o juez del fuero de Familia designadas por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y (iii) una persona que represente a la Asociación Judicial Bonaerense, (iv) una persona que represente a la Defensoría del Pueblo, (v) una profesora y un profesor regular de Universidades públicas con sede en la provincia, que no integren el Poder Judicial ni el Ministerio Público, elegidos por el Consejo Permanente de Decanos y Decanas de Facultades de Derecho. 

 

(Modificación efectuada el 4-11-2021 a propuesta de Luciana Tedesco del Rivero en la comisión sobre oficina de gestión judicial).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 980. Consejo Consultivo. Créase el Consejo Consultivo de la Comisión de elaboración de normas prácticas que tendrá por misión emitir opinión y asesorar a la Comisión sobre los proyectos que se sometan a su consideración, así como presentar informes a la mencionada Comisión sobre los resultados de las normas prácticas ya implementadas o la necesidad de elaborar modificaciones o implementar nuevas normas.

El Consejo Consultivo estará integrado por (i) una persona que represente al Ministerio Público de la Defensa, (ii) una persona que represente al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y (iii) una persona que represente a la Asociación Judicial Bonaerense, (iv) una persona que represente a la Defensoría del Pueblo, (v) una profesora y un profesor regular de Universidades públicas con sede en la provincia, que no integren el Poder Judicial ni el Ministerio Público, elegidos por el Consejo Permanente de Decanos y Decanas de Facultades de Derecho. 

ARTÍCULO 981. Comisión Bicameral Permanente del Seguimiento del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.

Estará integrada por tres personas diputadas y tres personas senadoras, dos por la mayoría y una por la primera minoría, designadas por las presidencias de las respectivas Cámaras.

En sus reuniones deberá garantizar la participación de la Defensoría del Pueblo, Universidades, Colegios de Abogados, Asociaciones de Magistrados y Funcionarios, la Asociación Judicial Bonaerense, y organizaciones de la sociedad civil.