Artículo 22°- Establézcase la capacitación obligatoria y continua en Ética Pública, Integridad y Transparencia para todas las personas que se desempeñen en la función pública.
La Autoridad de Aplicación de cada Poder establecerá la forma, modalidad y duración de la misma, debiendo elaborar un informe anual de su cumplimiento.
La capacitación deberá incluir como contenidos mínimos:
a) La presente ley, su reglamentación, disposiciones complementarias y sus modificatorias.
b) El sistema de declaraciones juradas patrimoniales.
c) Políticas, estándares internacionales y buenas prácticas sobre Integridad, Ética Pública y Transparencia.