ANTEPROYECTO DE LEY DE ÉTICA PÚBLICA Y TRANSPARENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



Artículos del capítulo 8

Artículo 33°- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán crear o designar su propia Autoridad de Aplicación dentro de los sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente ley.

Las Autoridades de Aplicación tendrán la facultad de ejercer las competencias de la presente ley en todos los organismos enumerados en el artículo 2 inciso a) de la presente ley y/o en todo otro ente que dependa del Estado de la Provincia de Buenos Aires, aunque sea solo a nivel presupuestario.

Artículo 34°- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con la presente ley:

a) Velar por su cumplimiento.

b) Emitir normas complementarias, aclaratorias e interpretativas, dictámenes, informes y recomendaciones sobre su aplicación.

c) Recibir, tramitar y dictaminar consultas relacionadas con su cumplimiento y/o presunta infracción.

d) Crear, administrar y reglamentar la registración y publicidad de los obsequios de conformidad a lo previsto en el capítulo quinto, así como determinar los valores que el régimen requiera.

e) Promover y diseñar las capacitaciones obligatorias y continuas, campañas y programas de visibilización y difusión del contenido de la Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias y modificatorias.

f) Requerir informes, documentos, antecedentes y cualquier otro elemento necesario de los distintos organismos del Estado y dependencias públicas y/o privadas, a fin de obtener la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

g) Ejercer todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación.

h) Proveer la asistencia técnica y los contenidos mínimos que deben respetar los códigos de ética que dicten las distintas entidades, organismos o jurisdicciones, atendiendo y colaborando en su adecuación a los principios, deberes y disposiciones de la presente ley.

i) Elaborar un informe anual, de carácter público, dando cuenta de su labor, debiendo asegurar su difusión.

j) Integrar la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia creada en la ley.

k) Proponer políticas públicas sobre transparencia, ética pública e integridad a los fines de fortalecer las instituciones públicas.

l) Confeccionar las guías que contengan los lineamientos del plan estratégico de integridad, establecidos en el artículo 16 de la presente ley.