ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 15

ARTÍCULO 120 (actualizado). Deberes de las partes, apoderadas y apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderadas o apoderados:

1) Comportarse adecuadamente para no obstaculizar la gestión del proceso, su composición, el esclarecimiento de los hechos controvertidos y la producción de la prueba.

2) Proceder con lealtad, probidad y buena fe en todos sus actos, obrando razonablemente en el ejercicio de sus pretensiones, cargas y derechos procesales. 

3) Comunicar oportunamente a las abogadas o abogados de la demás partes de cualquier reunión o entrevista con la jueza o juez para permitir su asistencia en los términos del artículo 43 (Deberes generales de las juezas o jueces)  inciso 5). 

4) Tratar con igual consideración y respeto a todas las personas que tomen intervención en el proceso.

5) Comportarse adecuadamente durante las audiencias y diligencias, así como abstenerse de usar expresiones injuriosas, discriminatorias u ofensivas. 

6) Mantener actualizados ante la oficina de gestión judicial sus datos de contacto y domicilios real, legal o electrónico, y comunicar su modificación de manera oportuna. 

7) Realizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la debida integración del proceso. 

8) Concurrir cuando sean citadas o citadas o citados por el juzgado, la cámara de apelaciones o la oficina de gestión judicial, y seguir sus instrucciones en las audiencias y diligencias. 

9) Comunicar por cualquier medio eficaz a su representada o representado, las personas propuestas para prestar declaración testimonial, como peritas, peritos y demás auxiliares intervinientes, el día y hora que la oficina de gestión judicial haya fijado para las audiencias o encuentros en que deba intervenir, y adoptar todas las medidas que garanticen su presencia.

La inasistencia injustificada de la abogada o abogado a una audiencia o encuentro será comunicada por la oficina de gestión judicial al colegio de abogados departamental que corresponda.

10) Adoptar las medidas necesarias para conservar las fuentes de prueba que tengan en su poder y la información contenida en mensajes de datos que guarden relación con el proceso, así como exhibir esa información cuando sea exigida por el juzgado de acuerdo con los procedimientos establecidos en este código. 

11) Informar oportuna y adecuadamente a su clienta o cliente sobre el alcance y pormenores del caso, estrategias y contingencias procesales.  

12) Limitar las transcripciones o reproducciones de actas, decisiones, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de sus pretensiones; y en la medida que sean directamente aplicables al caso, por compartir elementos de hecho, probatorios, jurídicos o argumentales análogos

13) Utilizar un lenguaje claro, sencillo y conciso en todas sus actuaciones orales o escritas.

14) Ejercer su labor con perspectiva de géneros.

15) Las abogadas y abogados de niñas y niños con edad y grado de madurez suficiente o adolescentes, además deberán cumplir con los deberes establecidos en la legislación especial y mantener su actuación fuera de la órbita de influencia de sus representantes.

(Modificación realizada el 20-10-2021 a partir de los aportes de Diego De Rosa y Juan Agustin Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales. El inciso 15 fue modificado a partir de la propuesta de María Alemán, Guillermo Almonti, Camila Beguiristain, Patricio Jesus Curti, Marisa Herrera, Gonzalo Ernesto Imas, Guiliana Miller, Federico Notrica, Guido Ricca, Martina Salituri Amezcua, Lorena Sarquis, Sabrina Anabel Silva, Natalia de la Torre, Carolina Alejandra Videtta y Leonardo Víttola).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 120. Deberes de las partes, apoderadas y apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderadas o apoderados:

1) Comportarse adecuadamente para no obstaculizar la gestión del proceso, su composición, el esclarecimiento de los hechos controvertidos y la producción de la prueba.

2) Proceder con lealtad, probidad y buena fe en todos sus actos, obrando razonablemente en el ejercicio de sus pretensiones, cargas y derechos procesales. 

3) Comunicar oportunamente a las abogadas o abogados de la demás partes de cualquier reunión o entrevista con la jueza o juez para permitir su asistencia en los términos del artículo 43 (Deberes generales de las juezas o jueces)  inciso 5). 

4) Tratar con igual consideración y respeto a todas las personas que tomen intervención en el proceso.

5) Comportarse adecuadamente durante las audiencias y diligencias, así como de usar expresiones injuriosas, discriminatorias u ofensivas. 

6) Mantener actualizados ante la oficina de gestión judicial sus datos de contacto y domicilios real, legal o electrónico, y comunicar su modificación de manera oportuna. 

7) Realizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la debida integración del proceso. 

8) Concurrir cuando sean citadas o citadas o citados por el juzgado, la cámara de apelaciones o la oficina de gestión judicial, y seguir sus instrucciones en las audiencias y diligencias. 

9) Comunicar por cualquier medio eficaz a su representada o representado, las personas propuestas para prestar declaración testimonial, como peritas, peritos y demás auxiliares intervinientes, el día y hora que la oficina de gestión judicial haya fijado para las audiencias o encuentros en que deba intervenir, y adoptar todas las medidas que garanticen su presencia.

La inasistencia injustificada de la abogada o abogado a una audiencia o encuentro será comunicada por la oficina de gestión judicial al colegio de abogados departamental que corresponda.

10) Adoptar las medidas necesarias para conservar las fuentes de prueba que tengan en su poder y la información contenida en mensajes de datos que guarden relación con el proceso, así como exhibir esa información cuando sea exigida por el juzgado de acuerdo con los procedimientos establecidos en este código. 

11) Informar oportuna y adecuadamente a su clienta o cliente sobre el alcance y pormenores del caso, estrategias y contingencias procesales.  

12) Limitar las transcripciones o reproducciones de actas, decisiones, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de sus pretensiones;

13) Utilizar un lenguaje claro, sencillo y conciso en todas sus actuaciones orales o escritas.

14) Ejercer su labor con perspectiva de géneros.

15) Las abogadas y abogados de niñas y niños con edad y grado de madurez suficiente o adolescentes, deben mantener su actuación fuera de la órbita de influencia de sus representantes.

 

ARTÍCULO 121 (actualizado). Temeridad y malicia. Previo aviso a la parte y a su abogada o abogado, en cualquier momento del proceso, la jueza o juez podrá declarar maliciosa o temeraria la conducta asumida en el proceso por cualquiera de ellas. 

La jueza o juez podrá imponer una multa a la parte que incurrió en tales conductas, a su abogada o abogado, o a ambas conjuntamente, según las circunstancias del caso. Si la persona es menor de edad, o cuenta con  apoyos judicialmente designados para ejercer su capacidad para estar en juicio o con declaración de incapacidad, la multa puede imponerse a su representante o apoyo según el caso. 

El importe de la multa se fijará entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus. Las sumas pagadas por este concepto serán a favor de la otra parte.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123 (Tergiversación o falseamiento de pruebas. Sanciones).

Versión anterior

ARTÍCULO 121. Temeridad y malicia. Previo aviso a la parte y a su abogada o abogado, en cualquier momento del proceso, la jueza o juez podrá declarar maliciosa o temeraria la conducta asumida en el proceso por cualquiera de ellas. 

La jueza o juez podrá imponer una multa a la parte que incurrió en tales conductas, a su abogada o abogado, o a ambas conjuntamente, según las circunstancias del caso. Si la persona fuera menor de edad, con capacidad restringida para estar en juicio o incapaz, la multa puede imponerse a su representante o apoyo según el caso. 

El importe de la multa se fijará entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus. Las sumas pagadas por este concepto serán a favor de la otra parte.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123 (Tergiversación o falseamiento de pruebas. Sanciones).

ARTÍCULO 122. Supuestos específicos de temeridad o malicia. Se considerará que existe temeridad o malicia en los términos del artículo 121 (Temeridad y Malicia) cuando: 

1) Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, las oposiciones, recursos, incidentes o, a sabiendas, se aleguen hechos contrarios a la realidad. 

2) Se invoquen calidades sustantivas o de representación manifiestamente inexistentes. 

3) Se realicen transcripciones o citas falsas o inexactas.

4) Se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o fraudulentos. 

5) Se obstruya deliberadamente, por acción u omisión, la producción de pruebas.

6) Se entorpezca el desarrollo del proceso. 

 

ARTÍCULO 123. Tergiversación o falseamiento de pruebas. Sanciones. Si se prueba que las partes, su apoderada o apoderado o ambos, tergiversaron o falsearon pruebas, además de remitir copias para las investigaciones penales y disciplinarias, se les impondrá individual o conjuntamente una multa de entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus.

 

ARTÍCULO 124. Derecho a solicitar información. Alcance. Sanciones. Es facultad de abogadas, abogados, procuradoras y procuradores, recabar directamente de las oficinas públicas, entidades bancarias, empresas privadas, mixtas o cualquier registro u organización, información o antecedentes sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan, como así también solicitar certificados. Estos pedidos deberán ser respondidos por las oficinas y entidades aludidas en el plazo de 10 días. 

En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, matrícula profesional, domicilio electrónico, email, teléfono, carátula del juicio, juzgado y otros requisitos que establezcan las normas prácticas. Las contestaciones serán entregadas personalmente a la o el profesional o bien remitidas al domicilio consignado, según lo haya solicitado. No habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al juzgado correspondiente.