ARTÍCULO 144. Ampliación o mejora del embargo. Promovida la tercería, la embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas cautelares.
ARTÍCULO 144. Ampliación o mejora del embargo. Promovida la tercería, la embargante podrá pedir que se amplíe o mejore el embargo, o que se adopten otras medidas cautelares.
ARTÍCULO 145. Connivencia entre tercerista y la persona embargada. Cuando resulte probada la connivencia de la tercerista con la embargada, la jueza o juez ordenará la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá una multa de entre el 3 y el 10 por ciento del valor del proceso, con un mínimo de 10 y un máximo de 750 jus a la tercerista, a sus abogadas o abogados, o a ambos conjuntamente.
ARTÍCULO 146. Levantamiento de embargo sin tercería. La persona tercera perjudicada por un embargo podrá pedir su levantamiento sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo prueba que demuestre de manera concluyente su posesión, según la naturaleza de los bienes.
Del pedido se dará aviso por 5 días a la embargante.
La resolución será recurrible cuando deje sin efecto el embargo. Si el pedido es rechazado, la interesada o interesado podrá promover directamente la tercería.