ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 18

ARTÍCULO 139. Fundamento y oportunidad. Las tercerías deberán fundarse en el dominio de los bienes embargados o en el derecho que la tercera o tercero tuviera a ser pagada o pagado con preferencia a la o el embargante.

La tercería de dominio deberá deducirse antes de que se otorgue la posesión de los bienes. La de mejor derecho, antes de que se pague a la acreedora o acreedor.

Si la tercerista promueve su pedido después de 10 días desde que tuvo o debió tener conocimiento del embargo o desde que se rechazó su pedido de levantamiento sin tercería, abonará los costos que cause su presentación.

 

ARTÍCULO 140. Requisitos. No se dará curso a la tercería si no se prueba, con instrumentos fehacientes o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda, o no se presta fianza para responder de los daños que puede producir la suspensión del proceso principal. 

Desestimada la tercería, no será admisible su reiteración si se funda en título que la tercerista hubiese poseído y conocido al tiempo de entablar la primera. 

 

ARTÍCULO 141. Efectos de la tercería de dominio sobre el proceso principal. La tercería de dominio suspenderá el proceso principal desde que quede firme la orden de venta de los bienes.  

Se exceptúan de esta regla aquellos casos que involucren bienes sujetos a desvalorización o desaparición, o que causen excesivos gastos de conservación. En tales supuestos, el proceso no se suspenderá y el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.

La tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito de la embargante por capital, intereses y costos en caso de que no pruebe que los bienes embargados le pertenecen.

 

ARTÍCULO 142. Efectos de la tercería de mejor derecho sobre el proceso principal. La tercería de mejor derecho no suspende el trámite del proceso principal. Sin perjuicio de ello, con intervención de la tercerista, la jueza o juez podrá ordenar la venta de los bienes y suspender el pago a la acreedora o acreedor hasta que se decida sobre la preferencia. 

El pago podrá realizarse aún pendiente la decisión sobre la preferencia si se otorga garantía para responder de acuerdo con el resultado de la tercería.

La tercerista será parte en las actuaciones relativas a la subasta de los bienes.

 

ARTÍCULO 143. Trámite. Las tercerías tramitarán con ambas partes del proceso principal y por incidente o proceso simplificado. La jueza o juez determinará, de modo irrecurrible, el trámite atendiendo a las circunstancias del caso.