ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 1.2

ARTÍCULO 14. Modificación del lugar de internación.  Si se prueba la modificación del lugar de internación en los casos del artículo 11 (Competencia territorial en los procesos de familias, inciso 2), a pedido de parte o de oficio se remitirán las actuaciones al juzgado competente  de acuerdo al nuevo lugar  de internación. 

 

ARTÍCULO 15. Continuidad de la competencia por prevención. En los procesos previstos en el artículo 9 (Competencia especial por razones de la materia. Procesos ante los juzgados de familia) será competente aquella jueza o juez que, en el marco de la competencia territorial prevista por el artículo 11 (Competencia territorial en los procesos de familias), haya prevenido en el conocimiento de la situación o conflicto familiar.

 

ARTÍCULO 16 (actualizado). Excepción a la continuidad de la competencia por prevención. Salvo razones fundadas que justifiquen lo contrario, el criterio de conexidad por prevención no resulta aplicable en los casos en que, en virtud de las reglas de competencia territorial, los nuevos conflictos correspondan a un departamento judicial de la provincia distinto al que previno y las causas que dieron lugar a la prevención se encuentren terminadas.

(Modificación realizada el 12-11-2021 a partir de una propuesta de Claudia Portillo y Silvana Ballarín en la comisión de trabajo sobre familias).

Versión anterior

ARTÍCULO 16. Excepción a la continuidad de la competencia por prevención. Salvo razones fundadas que justifiquen lo contrario, el criterio de conexidad por prevención, no resulta aplicable en los casos en que, en virtud de las reglas de competencia territorial, los nuevos conflictos correspondan a un departamento judicial de la provincia distinto al que previno, y las causas que dieron lugar a la prevención se encuentren concluidas. 

ARTÍCULO 17. Continuidad de la competencia por conexidad. Medidas cautelares. La jueza o juez de familia competente que haya entendido en medidas cautelares, diligencias preliminares, o de prueba anticipada, intervendrá en el proceso principal y en sus procesos conexos.