ARTÍCULO 16 (actualizado). Excepción a la continuidad de la competencia por prevención. Salvo razones fundadas que justifiquen lo contrario, el criterio de conexidad por prevención no resulta aplicable en los casos en que, en virtud de las reglas de competencia territorial, los nuevos conflictos correspondan a un departamento judicial de la provincia distinto al que previno y las causas que dieron lugar a la prevención se encuentren terminadas.
(Modificación realizada el 12-11-2021 a partir de una propuesta de Claudia Portillo y Silvana Ballarín en la comisión de trabajo sobre familias).
Versión anterior
ARTÍCULO 16. Excepción a la continuidad de la competencia por prevención. Salvo razones fundadas que justifiquen lo contrario, el criterio de conexidad por prevención, no resulta aplicable en los casos en que, en virtud de las reglas de competencia territorial, los nuevos conflictos correspondan a un departamento judicial de la provincia distinto al que previno, y las causas que dieron lugar a la prevención se encuentren concluidas.