ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 22

ARTÍCULO 170. Costos por actuaciones innecesarias en supuestos de acumulación. Al momento de resolver el incidente de acumulación, la jueza o juez analizará si alguna de las partes ocasionó la realización innecesaria de actuaciones o trámites, en cuyo caso, previo aviso sobre esta cuestión, le impondrá los costos por tales actuaciones independientemente del resultado del incidente o proceso.