ARTÍCULO 163 (actualizado). Apelación en incidentes. La apelación sobre imposición de costos y regulación de honorarios se concederá con tratamiento diferido, salvo cuando las actuaciones sean remitidas a la cámara de apelaciones como consecuencia del recurso interpuesto por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.
Si la sentencia definitiva no fuera apelada, la parte que planteó la apelación del párrafo anterior podrá pedir que las actuaciones se eleven a la cámara de apelaciones para su tratamiento.
(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).
Versión anterior
ARTÍCULO 163. Apelación en incidentes. La apelación sobre imposición de costos y regulación de honorarios se concederá en modo diferido, salvo cuando las actuaciones sean remitidas a la cámara de apelaciones como consecuencia del recurso interpuesto por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.
Si la sentencia definitiva no fuera apelada, la parte que planteó la apelación del párrafo anterior podrá pedir que las actuaciones se eleven a la cámara de apelaciones para su tratamiento.